RETO MÓDULO 4. CLÁUSULA SOCIAL EN LOS PLIEGOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

RETO MÓDULO 4.

Cláusula social en los pliegos de contratación administrativa.

1. Presenta la política pública que hayas elegido. 

Se realiza un breve análisis de la llamada cláusula social regulada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, 

de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 

del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se entiende por cláusula social aquella que se establece por la legislación o el órgano de contratación en 

los pliegos de prescripciones administrativas particulares, exigible a licitadores y contratistas con 

el objetivo de promover, impulsar o garantizar fines de política pública social. 

Esta finalidad de la cláusula social tiene una dimensión específica como instrumento de política pública 

con perspectiva de género. El presente trabajo se dirige a compartir el valor de la cláusula social incluida 

en los pliegos de contratación como herramienta para alcanzar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres. 

El ámbito de desarrollo de esta herramienta de política pública es el marco de contratación del Sector 

Público que incluye a las universidades públicas y sus licitaciones. 

En cuanto a las universidades públicas, eje de esta modesta aportación, y resto del Sector Público 

obligado al cumplimiento del marco de la Ley 9/2017, hay que reflexionar sobre la intersección de los 

principios de Responsabilidad Social o código ético institucional y la aplicación de una medida 

con perspectiva de género. No se escapa a esta reflexión la debilidad de confundir los instrumentos 

posibles para la realización de la igualdad efectiva con el desarrollo de acciones de Responsabilidad Social.

Es diferencia clave entre política de igualdad entre mujeres y hombres y aplicación de los principios 

de Responsabilidad Social, que esta última tiene un carácter voluntario, indeterminado en su contenido 

y marco normativo. Se deja a criterio de la organización la forma y modo de desarrollo y evaluación. 

Mientras que las acciones para la realización efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres tiene un 

marco preciso (Plan de Igualdad), estudio de impacto, medidas de evaluación y concreción en sus resultados.

 Se puede decir que la igualdad efectiva como transversal a toda política es un mandato, no una voluntariedad.

2. Analiza la política pública que hayas elegido. 

ROLES: ¿Impacta esa política o proyecto público en los roles de género? 

Centrando la incorporación de la cláusula social con perspectiva de género en el ámbito universitario público,

 como instrumento de política en materia de igualdad entre mujeres y hombres, tiene un impacto directo en 

la mejora de las condiciones del personal de las empresas contratistas.

La inclusión de la cláusula es posible en la selección de licitadores, en la adjudicación del contrato y en la 

ejecución del mismo. Dependiendo de la definición de la cláusula, de su redacción y objeto del contrato, 

su impacto puede extenderse o no a todas las fases de la contratación y con la misma o distinta intensidad 

en cada una de ellas.

El alcance del impacto de la cláusula social depende, pues, del objeto del contrato y la incidencia que tiene 

dicha cláusula, su contenido y definición, en la calidad de la prestación o cumplimiento del objeto del 

contrato.

Especial relevancia tiene ser instrumento decisivo en caso de empate técnico en la puntuación asignada a 

las empresas aspirantes, como señala el artículo 147.1.e) de la Ley 9/2017: proposiciones presentadas por 

las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social 

y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Se introduce así como criterio de adjudicación específico vinculado al objeto del contrato cuando exista un 

empate entre dos o más ofertas.

RECURSOS: ¿Tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales o de otro tipo 

para las mujeres?

La finalidad de la cláusula social es facilitar la realización efectiva de la igualdad mediante el reconocimiento

 de condiciones laborales con perspectiva de género para mujeres y hombres por parte de las empresas a su 

propia plantilla.

Hay que entender que es un impulso a la igualdad de oportunidades que las empresas observan desde la 

competitividad en un proceso de licitación: si no puedes mejorar el importe o cuantía económica pero

 adoptas medidas concretas, esto supone el posicionamiento frente a la empresa rival y puede suponer 

conseguir el contrato.

Desde ese punto de vista de estrategia empresarial es importante contar con la constatación documental de la

 aplicación de medidas de conciliación, más allá de las obligadas, existencia de un protocolo de actuación

 frente al acoso sexual y por razón de sexo, medidas de facilitación del cuidado mediante servicios de escuela

 infantil (o bono) y atención a dependientes (o bono), impulso a la formación para la promoción, selección 

de personal con perspectiva de género (a igual currículo, seleccionar la persona del sexo menos

 representado: mujer u hombre), y todas aquellas otras que vengan a contribuir a la igualdad de 

oportunidades entre mujeres y hombres.

Se puede concluir que la cláusula social con perspectiva de género tiene un impacto positivo tanto en 

una nueva conformación del posicionamiento competitivo de las empresas como en el beneficio directo 

de mujeres y hombres de la plantilla. En este punto hay que precisar que el impulso de las medidas de 

conciliación, incluido horario de reuniones y actividades formativas o de interrelación social como parte 

del “espíritu de la empresa”, deben contemplar plenamente su ejercicio por los hombres: unos derechos 

de conciliación, ampliados o no, ejercidos mayoritariamente por mujeres consolidan la visión de la menor 

competitividad y rendimiento laboral de la mujer frente a sus compañeros de escala.

REPRESENTACIÓN ¿Qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en 

este proyecto?

Centrado el trabajo en cláusulas sociales en la contratación del Sector Público, la participación de la mujer

 debe ser entendida como vinculada a las unidades de igualdad existentes en las universidades públicas,

 así como en la representación sindical que participa en la comisión de igualdad del respectivo Plan de

 Igualdad.

Si ese es el lado de la universidad pública, según la Ley 9/2017, por parte de las empresas son, sin duda,

 las representaciones sindicales las portavoces de sus demandas. Nuevamente, esta cuestión merece 

detenimiento para observar que no toda negociación colectiva integra la perspectiva de género: se prima

 la conservación de los puestos de trabajo frente a condiciones laborales en igualdad de oportunidades 

entre mujeres y hombres, y más situaciones de desestructuración del sistema productivo como es el actual.

3. Comenta, si los conoces, el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Si 

desconoces esa información, comenta entonces el impacto y resultados que consideras que podría tener. 

Los beneficios de la inclusión de la cláusula social con perspectiva de género son numerosos en cuanto 

que implica la modificación de las condiciones laborales para las plantillas de las empresas. Aun cuando

 la intención de la empresa es posicionamiento estratégico competitivo, esos beneficios se dan...al menos 

documentalmente.

El siguiente hito es conocer si existe un cumplimiento de los mismos, pero, en este sentido, corresponde a 

las representaciones sindicales y a la misma Inspección de Trabajo el control, seguimiento y denuncia de 

su no seguimiento.

4. ¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta política pública?

Las fortalezas se dirigen a la concreción de un cambio en el propio Sector Público al dar una dimensión de 

política sociolaboral a sus propias contrataciones. Incorporar la cláusula supone el respaldo a la 

transversalidad de la perspectiva de género en toda actuación pública, incluso aquella en la que hay una

 tercera parte implicada en su realización: la empresa.

Esta inclusión refuerza ese carácter de política pública e impulsa una transformación

 organizacional: adoptadas las medidas en el seno de una empresa quedan constituidas como un punto de 

partida que dificultan un retroceso sobre las acciones consolidadas como condición laboral.

La debilidad de la cláusula reside en la voluntariedad de la empresa: si se pertenece a un sector de baja 

competitividad por su alta especialización, la empresa puede considerar “rentable” ir a mínimos de obligado

 cumplimiento. Escaparía a la intención de la incorporación de la cláusula.

Por otro lado, no existe, salvo error por mi parte, un rastreo de las empresas que han obtenido la

 contratación gracias al cumplimiento ampliado de condiciones de igualdad de oportunidades entre

 mujeres y hombres. Es una debilidad porque se pierde ocasión de mostrar ejemplos de empresas 

beneficiadas y su evolución en el mercado. 

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