Mód. 1 Ejemplo discriminación directa

Buenas tardes,

he seleccionado la siguiente noticia del diario El País, se puede consultar en el siguiente enlace: 

https://elpais.com/economia/2021/01/13/mis_derechos/1610523705_155753.html

La situación planteada recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia a favor de la demandante por despido laboral tras anunciar su matrimonio.

La situación, brevemente expuesta, se desarrolla en el marco laboral con existencia de un contrato de obra y servicios vigente hasta 2022. Un par de días antes de comunicar su intención de matrimonio, la empresa le comunica la continuidad del proyecto en el que está ocupada. Cuando comunica la intención de ejercer su derecho a los días de licencia por matrimonio y unirlos al período de vacaciones (5 agosto a 9 de septiembre), recibe la noticia de su despido  por burofax y es difundida la noticia en las redes sociales  del ámbito de la empresa para conocimiento de otras organizaciones.

Esta situación puede ser identificada como discriminación directa oculta:

- directa porque está probado que la causa del despido es la comunicación del matrimonio y el ejercicio de los derechos laborales vinculados a ese hecho concreto.

-oculta porque la empresa trata en primera instancia en enmascarar la situación alegando la existencia de matrimonio de miembros de la plantilla y la contratación, paralela en el tiempo, de una empresa externa para realizar el trabajo que venía desempeñando la empleada.

Queda probado ante el TSJ de Galicia que esas justificaciones no respondían a la realidad de la situación: se habían utilizado como estrategia de ocultación o simulación ante lo que es una discriminación directa. 

Las discriminaciones laborales por causa de matrimonio, ejercicio de los derechos de conciliación, permisos retribuidos, asistencia médica y similares, siguen siendo una de las causas de discriminación directa que recaen en la mujer en la mayoría de los supuestos al seguir asumiendo el rol de cuidado como propio. A ello se contrapone un avance: los hombres que ejercen corresponsablemente sus derechos de conciliación pero que representan una muestra limitada en las organizaciones empresariales que siguen entendiendo "ejercicio de conciliación" como falta de competitividad, rentabilidad y disponibilidad. Ante el riesgo de pérdida de oportunidades laborales, el hombre renuncia tácitamente a sus derechos de conciliación y ese riesgo cierto de discriminación es asumido por la mujer tanto en sus oportunidades de mejora laboral y económicas como en el difícil equilibrio ante el futuro.

Gracias por vuestra atención.

Saludos,


 

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